lunes, 1 de junio de 2015

SOLICITUD Y/O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES

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SOLICITUD Y/O COMPENSACIÓN  DE SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES 

Un saldo a favor es el resultadode la depuración de la liquidación privada, que hace un contribuyente, responsable, o usuario aduanero, en una declaración tributaria, donde el resultado genera una obligación por cobrarle al Estado. 
Estos saldos pueden ser compensados con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, Solicitarlo en devolución o Imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. 
Cuando el contribuyente requiere compensar un saldo a favor para pagar las declaraciones de retención en la fuente hay  que tener en cuenta que solo se puede hacer con saldos a favor que se le hayan originado al contribuyente con anterioridad a la presentación de la respectiva declaración de retenciones en la fuente, y que sean por un monto igual o superior al valor  a pagar en la respectiva declaración de retenciones en la fuente. Con el fin de evitar que estas se consideren ineficaces. 
Los contribuyentes que han generado saldos a favor, tienen el pleno derecho de solicitar su devolución, pero el miedo a ser fiscalizados les hace perder la oportunidad de mejorar los flujos de caja que estas devoluciones o compensaciones podrían generar a las compañías o personas naturales y prefieren perder este dinero. 
La DIAN dispone de 50 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del contribuyente, para proceder a devolver los saldo a favor. Sin perjuicio de que esta pueda suspender los términos hasta por 90 días, en los casos en que la Dian considere que existen inconsistencias en la declaraciones que originaron el saldo a favor. 
La oportunidad para presentar la solicitud de devolución, es hasta dos años contados a partir del término de vencimiento para declarar. 
Para solicitar efectivamente estos saldos, solo basta con prepararse adecuadamente antes de iniciar los trámites de estas solicitudes ante la DIAN. En la actualidad existen firmas consultoras que se dedican exclusivamente a asesorar a las compañías y personas naturales para recuperar estos saldos a favor, en dicha asesoría se hace una auditoría profunda a las declaraciones y a la contabilidad para determinar si es necesario hacer alguna corrección, una vez validada la información, se procede a recuperar efectivamente estos saldos a favor. 
Las normas actuales que ilustran el procedimiento de las devoluciones y o compensaciones son: 
  • Decreto 2277 del 6 de noviembre de 2012 
  • Resolución 0057 del 19 de febrero de 2014 
  • Los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario 
Si usted tiene saldos a favor que cobrarle a la DIAN, no los deje perder, prepárese adecuadamente y solicítelos.  

Mario Vidal Ovalle 
Director  
Celular:310 813 96 09 
José Ricardo Rojas Rodríguez 
Socio 
Celular:318 200 20 18