Aunque
muchas son las especulaciones frente al tema de implementación de NIIF para las
propiedades horizontales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió
dos conceptos el 2664 del 26 de Febrero de 2015 y el 3927 del 23 de Junio de
2015, donde aclara que las propiedades horizontales deben implementar las
normas internacionales, ya que estas cumplen con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia, y en consecuencia los principios
generalmente aceptados en Colombia están contenidos en el Decreto 2649 de1993,
modificado por la ley 1314 de 2009 la cual estable los marcos técnicos
normativos para las entidades de los Grupos 1, 2 y 3.[1]
CRITERIOS DE MEDICIÓN
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MARCO TÉCNICO NORMATIVO
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CRONOGRAMA
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GRUPO 1: Decreto
2784 de 2012
Decreto 3023 de 2013 Decreto 3024 de 2013 |
(a) Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE en los
términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;
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NIIF PLENAS
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Preparación obligatoria
Año 2013 Transición Estado de Situación Financiera de apertura 1 de enero de 2014 Últimos estados financieros conforme normatividad actual 31 de diciembre de 2014 Periodo de transición Año 2014 Aplicación Año 2015 Reporte Estados Financieros NIIF 31 de diciembre de 2015 |
(b) Entidades y negocios de interés público (previa autorización de la
autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del
público);
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(c) Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten
con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales
superiores a 30.000 SMMLV y que adicionalmente, cumplan con cualquiera de los
siguientes parámetros:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique
NIIF plenas;
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar
NIIF plenas;
iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades
extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del
cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
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GRUPO 2:
Decreto 3022 de 2013
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(a) Entidades que no cumplan con los requisitos para pertenecer a los
Grupos 1 y 3
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NIIF para las PYMES
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Preparación obligatoria
Año 2014 Transición Estado de Situación Financiera de apertura 1 de enero de 2015 Últimos estados financieros conforme normatividad actual 31 de diciembre de 2015 Periodo de transición Año 2015 Aplicación Año 2016 Reporte Estados Financieros NIIF 31 de diciembre de 2016 |
(b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro
vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la
superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico
normativo establecido para el Grupo 1, ni sean de interés público.
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GRUPO 3: Decreto 2706 de 2012
Decreto 3019 de 2013 |
Microempresas que cumplan con la totalidad de los siguientes
requisitos:
(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a
500 SMMLV (año 2012: $283.350.000 / año 2013 $294.750.000)
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV (año 2012
$3.400.200.000 / año 2013 $3.537.000.000)
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Régimen simplificado de contabilidad de causación para las
Microempresas
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Igual Cronograma que los preparadores de información del grupo 1
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También aplica para las personas naturales y entidades formalizadas o
en proceso de formalización (Ley 1429 de 2010), que cumplan con la totalidad
de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y
las normas que lo modifiquen o adicionen.
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Las
propiedades horizontales, deben identificar en cuál de los anteriores grupos
están clasificados ya que de acuerdo con esto, las entidades que cumplen con
las características para el Grupo 1 en el Direccionamiento del CTCP, deben
aplicar las NIIF, para el Grupo 2 las NIIF para Pymes y considerando que el
IASB no cuenta con un grupo normativo para microempresas, pero buscando
mantener la misma columna vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referencia las
NIIF para las Pymes, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico
para ser aplicada por las microempresas.[1]
Por
último los edificios o conjuntos de uso residencial, que se encuentran en el
Grupo 3 (activos inferiores 500 SMMLV, ingresos inferiores a 6.000 SMMLV y no
más de 10 empleados), se aplicará lo establecido en el Decreto 2706 de 2012,
que contiene el marco técnico aplicable. La norma constituye un marco de
principios de contabilidad basada en el costo histórico y con menores
exigencias de revelación.[2]
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