viernes, 25 de septiembre de 2015

APLICACIÓN DE LAS NIIF PARA LAS PROPIEDADES HORIZONALES



Aunque muchas son las especulaciones frente al tema de implementación de NIIF para las propiedades horizontales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió dos conceptos el 2664 del 26 de Febrero de 2015 y el 3927 del 23 de Junio de 2015, donde aclara que las propiedades horizontales deben implementar las normas internacionales, ya que estas cumplen con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en consecuencia los principios generalmente aceptados en Colombia están contenidos en el Decreto 2649 de1993, modificado por la ley 1314 de 2009  la cual estable los marcos técnicos normativos para las entidades de los Grupos 1, 2 y 3.[1]




[1] CTCP_CONCEPT_2664_2015_131, CPCP_CONCEPT_3927_2015_534

CRITERIOS DE MEDICIÓN
MARCO TÉCNICO NORMATIVO
CRONOGRAMA
GRUPO 1:                 Decreto 2784 de 2012
Decreto 3023 de 2013
Decreto 3024 de 2013
(a) Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;
NIIF PLENAS
Preparación obligatoria
Año 2013
Transición
Estado de Situación Financiera de apertura
1 de enero de 2014
Últimos estados financieros conforme normatividad actual
31 de diciembre de 2014
Periodo de transición
Año 2014
Aplicación
Año 2015
Reporte Estados Financieros NIIF
31 de diciembre de 2015
(b) Entidades y negocios de interés público (previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público);
(c) Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
GRUPO 2:                            Decreto 3022 de 2013
(a) Entidades que no cumplan con los requisitos para pertenecer a los Grupos 1 y 3
NIIF para las PYMES
Preparación obligatoria
Año 2014
Transición
Estado de Situación Financiera de apertura

1 de enero de 2015
Últimos estados financieros conforme normatividad actual
31 de diciembre de 2015
Periodo de transición
Año 2015
Aplicación
Año 2016
Reporte Estados Financieros NIIF
31 de diciembre de 2016
(b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan  contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido para el Grupo 1, ni sean de interés público.
GRUPO 3:                        Decreto 2706 de 2012
Decreto 3019 de 2013
Microempresas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 SMMLV (año 2012: $283.350.000 / año 2013 $294.750.000)
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV (año 2012 $3.400.200.000 / año 2013 $3.537.000.000)
Régimen simplificado de contabilidad de causación para las Microempresas
Igual Cronograma que los preparadores de información del grupo 1
También aplica para las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización (Ley 1429 de 2010), que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Las propiedades horizontales, deben identificar en cuál de los anteriores grupos están clasificados ya que de acuerdo con esto, las entidades que cumplen con las características para el Grupo 1 en el Direccionamiento del CTCP, deben aplicar las NIIF, para el Grupo 2 las NIIF para Pymes y considerando que el IASB no cuenta con un grupo normativo para microempresas, pero buscando mantener la misma columna vertebral que son los estándares emitidos       por el IASB, se tomó como referencia las NIIF para las Pymes, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser aplicada  por las microempresas.[1]

Por último los edificios o conjuntos de uso residencial, que se encuentran en el Grupo 3 (activos inferiores 500 SMMLV, ingresos inferiores a 6.000 SMMLV y no más de 10 empleados), se aplicará lo establecido en el Decreto 2706 de 2012, que contiene el marco técnico aplicable. La norma constituye un marco de principios de contabilidad basada en el costo histórico y con menores exigencias de revelación.[2]



[1] Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012
[2] Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012

Carrera 15 No. 81 – 30 Ofc. 405  - Teléfono: 404 3515
e-mail: mvo@mvoconsulting.co - www.mvoconsulting.co
Bogotá, D.C. - Colombia

No hay comentarios:

Publicar un comentario