domingo, 23 de agosto de 2015

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Activos en el exterior, la cual busca que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que estén obligados a tributar en Colombia sobre sus ingresos de fuente mundial, presenten una declaración, donde reporten la información básica de los activos poseídos en otras jurisdicciones.
El motivo de esta Declaración obedece a que el Gobierno Nacional busca fortalecer los acuerdos, tratados y convenios internacionales para conseguir intercambiar información tributaria y con esto permitir a la DIAN obtener información precisa para la liquidación y recaudación de los impuestos por operaciones económicas ocurridas en el extranjero, todo esto como mecanismo de lucha contra la evasión y la elusión fiscal.

Esta declaración solo tiene fines informativos y no representa carga tributaria adicional, se creó mediante el artículo 42 de la Ley 1739 del 2014, que adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario “5. Declaración anual de activos en el exterior” y con la misma Ley, se adicionó el artículo 607 dentro del Estatuto Tributario con el cual se deja establecido el contenido de dicha declaración.

La Declaración anual de activos en el exterior, deberá ser presentada a partir del año gravable 2015, y en la declaración de este año deberán incluirse los activos poseídos en el exterior a 1° de enero de 2015, por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.1
La Declaración anual de activos en el exterior deberá contener2:

* El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
* La información necesaria para la identificación del contribuyente.
* La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a primero de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT, lo que para el 2015 equivale, en pesos, a $101.238.820 (3580 UVT x $28.279-UVT 2015).
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1 Art. 607 Estatuto Tributario 2 Art. 607 Estatuto Tributario

* Los activos poseídos a primero de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
* La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Esta Declaración se debe presentar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 5 del Decreto 427 del 2015 (que adicionó el artículo 38-2 al Decreto 2623 del 2014):

Si el último dígito es Hasta el día
1- 08 de octubre del 2015
2 - 09 de octubre del 2015
3 - 13 de octubre del 2015
4 - 14 de octubre del 2015
5 - 15 de octubre del 2015
6 - 16 de octubre del 2015
7-  19 de octubre del 2015
8 - 20 de octubre del 2015
9 - 21 de octubre del 2015
0-  22 de octubre del 2015

Por otra parte, se entiende que si algún contribuyente queda obligado a presentar esta nueva declaración y no lo hace oportunamente, las disposiciones no traen un régimen sancionatorio propio, pero se podría acudir a los artículos 641 (“Extemporaneidad en la presentación”), 643 (“Sanción por no declarar”) y 644 (“Sanción por corrección de las declaraciones”) del E.T.
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